alegoría de la justicia

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Objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía: no pero sí; sí pero no

La STS de 11 de febrero de 2009 considera que no existe un derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía. Resumida así, y conociendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, podría juzgarse que la sentencia es un puro disparate, como lo sería también sostener que la asignatura en su conjunto, y sin distinción de contenidos y desarrollos, es, sin más, objetable.

Pero la sentencia está llena de matices y advertencias. El conflicto se traslada ahora a las concreciones de contenidos y a los desarrollos, caso por caso, que se hagan por las autoridades educativas autonómicas, centros y docentes, incluyendo los libros de texto de la asignatura. Leer más

Desbocamiento de un caballo en un recinto ferial durante las fiestas organizadas por el Ayuntamiento de Utrera

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009 estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Utrera al que se había condenado, junto con algunos particulares, por las lesiones causadas a varias personas y la muerte en algún caso, como consecuencia de la embestida que sufrieron por parte de un coche de caballos conducido por un menor en el interior del recinto ferial y en horario abierto al público, durante las fiestas patronales.

Algunas interpretaciones poco rigurosas y hasta frívolas de la responsabilidad patrimonial de la Administración, están contribuyendo a que se dicten resoluciones a la defensiva, creando un clima propicio al rechazo sistemático de las pretensiones de indemnización de los ciudadanos, con desconocimiento de la garantía de indemnidad del artículo 106 de la Constitución. Pasamos de un extremo a otro con gran facilidad, sembrando el desconcierto de los particulares que con sólidos fundamentos ven desestimadas sus solicitudes. Ahora toca la moda desestimatoria con el fácil argumento de que las Administraciones no son aseguradoras universales. Alguna ciencia más habrá que emplear. Sin embargo, entendemos que el Tribunal Supremo procede correctamente en este caso, al estimar que el daño no fue debido a una dejación de competencias de la Administración que le eran propias en cumplimiento de un servicio público, ni es la feria quien lo causa, sino un caballo desbocado que participaba en ella conducido y manejado por un particular sobre el que la Administración no tenía ningún motivo ni posibilidad legítima alguna para impedirle el acceso; acción esta, por lo demás, que tiene en el orden civil unas consecuencias jurídicas diferentes para los que se sirvieron del caballo creando un riesgo y causando el daño.

daño moral por expresiones insultantes: honor de los artistas y prensa rosa (STS de 25 de febrero de 2009)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2009, examina un supuesto donde entran en conflicto el derecho al honor y la libertad de expresión. La actora una conocida artista, con proyección pública por su intervención en numerosas películas cinematográficas y en programas de televisión, alega que una periodista insertó en su página web expresiones injuriosas y vejatorias contra ella.

Concretamente, el tenor literal del artículo controvertido es el siguiente: "Siempre he dicho que Catalina tenía su lado oscuro y nadie me creyó. La primera vez que alcé la voz fue cuando me enteré del pastelón en el que andaba metida, hasta el fondo, con unos presuntos estafadores de minusválidos. Recordemos que era la madrina de ANDE, una asociación que, como todavía está todo en los tribunales y sin resolución no puedo ser clara, nada clara, que todo lo tenía entre el limbo y lo poco limpio. Por tanto, el madrinazgo para mi iba en la misma línea. Sobre todo cuando me enteré de los métodos presuntamente raritos con los que, hipotéticamente, compraban favor. Se lo pregunté a Catalina mil veces y siempre me salió por "los cerdos de Úbeda". El pasado martes estuvo ante mí como estrella invitada por ser la "mujer más querida de España". Y mientras hacía manitas con la "más odiada", también presente en el programa, giraba la cara, me guiñaba el ojo y decía "dale caña". Tan mal estuvo la Sevilla en sus respuestas, y tan aburrida, que me cansé de su eterno rollo de la Estíbaliz y de sus ovejitas. Lo que no comprendo es que llamara a mi móvil, a las cuatro de la madrugada, llorando y queriendo hablar conmigo por la "patochada de mi actuación de esta noche". ¿Es tonta o nos lo hace ver?. Propongo una encuesta sobre "Las más descerebradas del solar patrio".

El Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia constitucional, confirma que la libertad de expresión no ampara las palabras insultantes, innecesarias y carentes de justificación, como sucede con las expresiones ofensivas u oprobiosas y que resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate. Señala el Tribunal Supremo que el contenido del artículo de la demandada se halla muy lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de las personas; consideraciones que resultan válidas para la llamada prensa del corazón. En cuanto se refiere al daño moral, reitera el Tribunal que no se trata de una mera presunción “iuris tantum”, sino que la intromisión ilícita supone la existencia del perjuicio indemnizable, a modo de una realidad “in re ipsa”. Constando que la demandada explotó económicamente el hecho en su beneficio, obteniendo una percepción dineraria por su participación en programas televisivos en que son frecuentes las intervenciones de este tipo, señala el TS que ha sido tenido en cuenta entre las circunstancias consideradas para fijar la indemnización en la sentencia del Juzgado...

Interés informativo para el género frívolo de las imágenes inconsentidas de una modelo, antigua Miss España

Interés informativo para el género frívolo de las imágenes inconsentidas de una modelo, antigua Miss España, mientras se encontraba en una playa de Ibiza sin la pieza superior del biquini

foto de María Reyes durante un desfile, Archivo, pub. Diario de Navarra(foto de María Reyes durante un desfile, Archivo, pub. Diario de Navarra)

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 12 de junio de 2009, en la que considera que la publicación inconsentida de unas fotografías de María Reyes, modelo fotográfica y de pasarela y antigua Mis España, habiéndose captado dichas fotografías mientras la demandante disfrutaba de una jornada habitual de playa en Ibiza sin la pieza superior del biquini, no supone una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen, al entender que dicha publicación tiene interés informativo para los medios del género frívolo o de entretenimiento; interés que estaría plenamente admitido por los usos sociales, según el TS.

La sentencia del Tribunal Supremo supone un giro radical en el conflicto, pues casa la sentencia de la Audiencia Provincial y revoca también la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda interpuesta en su día frente a la empresa editora...

Sin la venia

Seguimos viendo interpretaciones rigoristas de algunos órganos judiciales que nada tienen que ver con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues siembran de trabas la senda emprendida por los justiciables para el restablecimiento de sus derechos, donde la ley no las contempla. En este caso, sólo una visión “corporativista” podía justificar semejante interpretación, al exigir la venia del procurador primeramente designado para la admisión de un recurso (¡increíble¡).

La sentencia del Tribunal Constitucional 42/2009, de 9 de febrero, otorga amparo a la sociedad mercantil demandante, entendiendo vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente de este derecho que comprende el derecho al acceso a los recursos legalmente establecidos. La sociedad recurrente alega con fundamento que tal vulneración se habría producido, en primer término, porque la inadmisión del recurso de apelación se funda en una causa legalmente inexistente, cual es la exigencia de venia del Procurador.

El Tribunal Constitucional da la razón a la recurrente, declarando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En este sentido razona que la sustitución de un Procurador por otro no está condicionada a la concesión de la venia por el primero. Así se desprende de la lectura de los arts. 23 y ss de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que resultan aplicables subsidiariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo (tal como observa el Juez en el Auto de 27 de diciembre de 2006) preceptos que no contienen referencia alguna a la necesidad de venia de un Procurador para que opere la sustitución del inicialmente designado. Según el Tribunal Constitucional, de la LEC se desprende que las cuestiones que se susciten entre ambos profesionales permanecen en un segundo plano y sólo adquieren relevancia en la medida en que sea preciso resolverlas para conocer con certeza quién es el representante procesal de la parte, única cuestión que a los efectos de la tramitación del proceso importa.

Obligación de pagar el premio de un cupón de la ONCE extraviado por su propietario

La sentencia que presentamos constituye un ejemplo de cómo deber superar el Derecho el tenor literal de las normas, atendiendo a las circunstancias excepcionales que en ocasiones concurren y evitando la injusticia que supone la aplicación inflexible de reglamentos, aunque éstos traten de lograr la seguridad y seriedad de un juego.

En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de marzo de 2009, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina, confirma que debe abonarse el premio de un cupón de la ONCE, en cuanto está acreditado de modo indubitado que el recurrente lo adquirió, y lo extravió, sin que el premio del citado cupón haya sido abonado ( se valoran datos y escritos aportados en el expediente por el recurrente, del vendedor y de los compañeros que junto con el recurrente habían adquirido una tira de diez cupones, y que siendo abonados los premios de los nueve restantes no resultó abonado el premio del cupón que correspondía al recurrente).

El Tribunal Supremo, aun reconociendo que la normativa de la Once dispone que el premio se cobra tras la oportuna presentación del cupón premiado, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio (artículo 14 del Reglamento del Sorteo del Cupón, aprobado por su Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999 de 9 de julio), afirma que no hay que olvidar que la misma Sala, en sentencias de 13 de julio de 1990 y 11 de enero de 1994, en relación con la lotería nacional que tiene similar régimen ya había flexibilizado esta doctrina para los supuestos limites en que resultara acreditado la compra del décimo, su extravío y la falta de abono del premio y en caso de autos además de concurrir ese supuesto limite, es lo cierto que ya esta Sala por la sentencia citada de 11 de julio de 2006 había llegado a la misma doctrina en relación con los cupones de la Once, que es el supuesto de autos, por lo que también el principio de igualdad obliga a mantener esa misma tesis al no concurrir circunstancias que justifiquen su alteración.
Por tales razones, el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. M.M.G. contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Protector de la Once de 14 de abril de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Once de 16 de enero de 2003 que denegó el abono del cupón nº NUM000 serie NUM001 del sorteo de 25 de octubre de 2002 premiado con 30.000 euros.

Descargas ilegales

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Logroño ha condenado a seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pago de multa de 2190 euros (6 euros día durante 12 meses) y a indemnizar a por responsabilidad civil, a la patronal de videojuegos, ADESE, con 1.200 euros y a las distribuidoras con otros 1.600 euros (la indemnización es fruto del acuerdo entre las partes ante las dificultades de estimación de los perjuicios).imagen p2p ¿it is a crime? Liberlex


Paralelamente, hemos conocido que el Parlamento francés rechaza la ley que contemplaba sanciones de privación temporal de Internet a los usuarios de P2P (9 de abril de 2009), aunque parece que el proyecto de ley se volverá a presentar a votación.

Los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de la reducción del 30% de la multa

Los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de la reducción del 30% de la multa

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 4 de junio de 2009, en la que precisa que los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por pronto pago.

La sentencia señala que pese a que la pérdida de puntos parcial no figure en el catálogo de sanciones previsto en la Ley, es una medida que tiene carácter materialmente sancionador, lo que se confirma, precisamente, por el hecho de que el descuento de los puntos no se haga efectivo sino cuando la sanción es firme y que sea también después de la firmeza cuando se produce la anotación de sanción en el Registro de conductores e infractores.

Aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, precisa el TS que para que la aplicación de esta medida quede revestida de las garantías exigibles, enervando todo riesgo indefensión, es exigible que durante la tramitación del procedimiento sancionador el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado; y asimismo es exigible que al notificarse al interesado la resolución sancionadora se le indique de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez que sea firme...

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