La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2009, examina un supuesto donde entran en conflicto el derecho al honor y la libertad de expresión. La actora una conocida artista, con proyección pública por su intervención en numerosas películas cinematográficas y en programas de televisión, alega que una periodista insertó en su página web expresiones injuriosas y vejatorias contra ella.
Concretamente, el tenor literal del artículo controvertido es el siguiente: "Siempre he dicho que Catalina tenía su lado oscuro y nadie me creyó. La primera vez que alcé la voz fue cuando me enteré del pastelón en el que andaba metida, hasta el fondo, con unos presuntos estafadores de minusválidos. Recordemos que era la madrina de ANDE, una asociación que, como todavía está todo en los tribunales y sin resolución no puedo ser clara, nada clara, que todo lo tenía entre el limbo y lo poco limpio. Por tanto, el madrinazgo para mi iba en la misma línea. Sobre todo cuando me enteré de los métodos presuntamente raritos con los que, hipotéticamente, compraban favor. Se lo pregunté a Catalina mil veces y siempre me salió por "los cerdos de Úbeda". El pasado martes estuvo ante mí como estrella invitada por ser la "mujer más querida de España". Y mientras hacía manitas con la "más odiada", también presente en el programa, giraba la cara, me guiñaba el ojo y decía "dale caña". Tan mal estuvo la Sevilla en sus respuestas, y tan aburrida, que me cansé de su eterno rollo de la Estíbaliz y de sus ovejitas. Lo que no comprendo es que llamara a mi móvil, a las cuatro de la madrugada, llorando y queriendo hablar conmigo por la "patochada de mi actuación de esta noche". ¿Es tonta o nos lo hace ver?. Propongo una encuesta sobre "Las más descerebradas del solar patrio".
El Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia constitucional, confirma que la libertad de expresión no ampara las palabras insultantes, innecesarias y carentes de justificación, como sucede con las expresiones ofensivas u oprobiosas y que resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate. Señala el Tribunal Supremo que el contenido del artículo de la demandada se halla muy lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de las personas; consideraciones que resultan válidas para la llamada prensa del corazón. En cuanto se refiere al daño moral, reitera el Tribunal que no se trata de una mera presunción “iuris tantum”, sino que la intromisión ilícita supone la existencia del perjuicio indemnizable, a modo de una realidad “in re ipsa”. Constando que la demandada explotó económicamente el hecho en su beneficio, obteniendo una percepción dineraria por su participación en programas televisivos en que son frecuentes las intervenciones de este tipo, señala el TS que ha sido tenido en cuenta entre las circunstancias consideradas para fijar la indemnización en la sentencia del Juzgado...