Desbocamiento de un caballo en un recinto ferial durante las fiestas organizadas por el Ayuntamiento de Utrera

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009 estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Utrera al que se había condenado, junto con algunos particulares, por las lesiones causadas a varias personas y la muerte en algún caso, como consecuencia de la embestida que sufrieron por parte de un coche de caballos conducido por un menor en el interior del recinto ferial y en horario abierto al público, durante las fiestas patronales.

Algunas interpretaciones poco rigurosas y hasta frívolas de la responsabilidad patrimonial de la Administración, están contribuyendo a que se dicten resoluciones a la defensiva, creando un clima propicio al rechazo sistemático de las pretensiones de indemnización de los ciudadanos, con desconocimiento de la garantía de indemnidad del artículo 106 de la Constitución. Pasamos de un extremo a otro con gran facilidad, sembrando el desconcierto de los particulares que con sólidos fundamentos ven desestimadas sus solicitudes. Ahora toca la moda desestimatoria con el fácil argumento de que las Administraciones no son aseguradoras universales. Alguna ciencia más habrá que emplear. Sin embargo, entendemos que el Tribunal Supremo procede correctamente en este caso, al estimar que el daño no fue debido a una dejación de competencias de la Administración que le eran propias en cumplimiento de un servicio público, ni es la feria quien lo causa, sino un caballo desbocado que participaba en ella conducido y manejado por un particular sobre el que la Administración no tenía ningún motivo ni posibilidad legítima alguna para impedirle el acceso; acción esta, por lo demás, que tiene en el orden civil unas consecuencias jurídicas diferentes para los que se sirvieron del caballo creando un riesgo y causando el daño.

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