Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de la Junta de Andalucía sobre el pasaporte COVID

El Tribunal Supremo Considera ajustada a Derecho la postura del TSJ de Andalucía que rechazó por desproporcionada la exigencia de presentar pasaporte COVID para entrar en los locales de ocio nocturno.  Según el TS la presentación de ese certificado es para acceder a dichos locales es una restricción intensa y extensa de los derechos individuales que necesita de una «justificación sustantiva», no concurrente en este caso., al no probarse que resulte una medida puntualmente indispensable para salvaguardar la salud pública en un espacio determinado donde concurre una condición social de convivencia, sino más bien de una medida preventiva.

Del mismo modo que expuso el TSJA, el Tribunal Supremo opina que esta restricción no se podía decretar de forma general para todo el territorio andaluz y para todos los municipios sin tener en cuenta la incidencia acumulada en cada localidad y sin vinculación con la situación sanitaria o con la situación de la pandemia. En este sentido afirma: «Precisamente por su severidad y por afectar a toda la población andaluza», estas limitaciones «inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho de reunión».

El texto del Supremo también considera que una restricción de derechos como esta no puede basarse «en un informe técnico de la Dirección General de Salud Pública» porque un «dictamen no permite entender la proporcionalidad de dicha medida».

En las últimas semanas, diferentes tribunales superiores de justicia han tumbado las pretensiones de Canarias, Andalucía, Cantabria y Galicia sobre el pasaporte covid. Tras esas sentencias, las comunidades habían desistido de su pretensión de exigir el certificado covid, aunque Andalucía presentó un recurso ante el Supremo para que este tribunal se pronunciara.

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