Obligación de pagar el premio de un cupón de la ONCE extraviado por su propietario

La sentencia que presentamos constituye un ejemplo de cómo deber superar el Derecho el tenor literal de las normas, atendiendo a las circunstancias excepcionales que en ocasiones concurren y evitando la injusticia que supone la aplicación inflexible de reglamentos, aunque éstos traten de lograr la seguridad y seriedad de un juego.

En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de marzo de 2009, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina, confirma que debe abonarse el premio de un cupón de la ONCE, en cuanto está acreditado de modo indubitado que el recurrente lo adquirió, y lo extravió, sin que el premio del citado cupón haya sido abonado ( se valoran datos y escritos aportados en el expediente por el recurrente, del vendedor y de los compañeros que junto con el recurrente habían adquirido una tira de diez cupones, y que siendo abonados los premios de los nueve restantes no resultó abonado el premio del cupón que correspondía al recurrente).

El Tribunal Supremo, aun reconociendo que la normativa de la Once dispone que el premio se cobra tras la oportuna presentación del cupón premiado, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio (artículo 14 del Reglamento del Sorteo del Cupón, aprobado por su Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999 de 9 de julio), afirma que no hay que olvidar que la misma Sala, en sentencias de 13 de julio de 1990 y 11 de enero de 1994, en relación con la lotería nacional que tiene similar régimen ya había flexibilizado esta doctrina para los supuestos limites en que resultara acreditado la compra del décimo, su extravío y la falta de abono del premio y en caso de autos además de concurrir ese supuesto limite, es lo cierto que ya esta Sala por la sentencia citada de 11 de julio de 2006 había llegado a la misma doctrina en relación con los cupones de la Once, que es el supuesto de autos, por lo que también el principio de igualdad obliga a mantener esa misma tesis al no concurrir circunstancias que justifiquen su alteración.
Por tales razones, el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. M.M.G. contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Protector de la Once de 14 de abril de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Once de 16 de enero de 2003 que denegó el abono del cupón nº NUM000 serie NUM001 del sorteo de 25 de octubre de 2002 premiado con 30.000 euros.

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