Subasta de inmueble sin agotar los medios de notificación personal a sus propietarios: nulidad por indefensión (art. 24.1 CE)
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 104/2008, de 15 de septiembre, ha vuelto a insistir en la importancia del correcto cumplimiento del régimen jurídico de los emplazamientos, citaciones y notificaciones, como instrumento capital que garantiza los principios de contradicción e igualdad de armas. Recuerda el TC su doctrina sobre la utilización de la notificación edictal como último remedio, subrayando el deber de los órganos judiciales de agotar los medios para la práctica de la notificación personal; máxime cuando de los propios autos o de la documentación aportada por las partes se deduce la existencia de un domicilio que permita dicha notificación personal. En este sentido, la STC 104/2008, de 15 de septiembre, estima un recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, atribuible a resoluciones judiciales que dieron lugar, o confirmaron, conculcando el artículo 24.1 de la Constitución Española, la validez de una subasta de inmueble sin agotar los medios de notificación personal a lo propietarios. Esta conclusión se afirma independientemente de que éstos conocieran dos años antes que el procedimiento de ejecución estaba en marcha y decidieran entonces no personarse, pues en el trámite de notificación personal en esa otra fase era obligado. Según el Tribunal Constitucional, en este caso, la notificación edictal se utilizó indebidamente, y no como último remedio, ya que el domicilio real de los propietarios del inmueble subastado constaba en los autos y en la documentación aportada por las partes, pese a lo cual sólo se produjo un intento de notificación personal en el inmueble objeto de subasta, que resultó frustrado porque los notificados sólo pasaban en él un mes del verano, haciéndolo contar así una vecina en la cédula de notificación, en la que indica, además, que habitualmente residen en Madrid.