Adopción por persona homosexual

Adopción por persona homosexual: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Francia por violación de l artículo 14 (interdiction de la discrimination) en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La sentencia (22 de enero de 2008) condena a Francia a abonar a la demandante 10.000 euros en concepto de daños morales y 14.528 por costas. El Tribunal dejar claro que el Convenio impide que se pueda discriminar por la orientación sexual de la solicitante de la adopción (Francia consideró negativamente el hecho de que la solicitante de la adopción fuese una lesbiana que convivía con su pareja). Las referencias explícitas o implícitas a la homosexualidad y a las “condiciones de vida” de la candidata a la adopción se convirtieron en motivo determinante de la denegación, y no tanto el resto de condiciones que permitían valorar el interés del menor a adoptar, lo que evidencia para el Tribunal dicha discriminación, dándose la circunstancia de que el Derecho francés autoriza la adopción a personas solteras. No obstante, según el portavoz del Tribunal, esta sentencia no supone en sí misma la validación de la adopción de niños por parejas homosexuales en Francia.

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