Silencio administrativo: esperar una respuesta no debe convertirse en una trampa procesal

El TEDH aprecia una vulneración del acceso a la justicia de una pensionista griega. La interpretación de los plazos le impidió discutir el recorte de su pensión.

Una pensionista reclamó contra la reducción de su pensión y esperó una respuesta que no llegó. Cuando desapareció el órgano encargado de resolver, recurrió siguiendo la comunicación de la Administración. El tribunal rechazó su recurso por tardío.

En Patsaka-Christidou contra Grecia, el TEDH considera vulnerado el derecho de acceso a un tribunal. La interpretación de qué reclamaciones seguían pendientes tras la supresión del órgano no resultaba razonablemente previsible y cargó sobre la interesada una exigencia desproporcionada.

El silencio como garantía

El Tribunal recuerda que, en el régimen examinado, la desestimación tácita permitía acudir a la justicia frente a la inactividad administrativa. No liberaba a la Administración de responder expresamente.

La consecuencia resulta comprensible: una garantía para recurrir no debe convertirse, en esas circunstancias, en el obstáculo que impida examinar la reclamación.

El límite de la sentencia

No elimina los plazos de recurso ni declara indebido el recorte de la pensión. La solución no podría trasladarse automáticamente a cualquier expediente español, pero está en la línea de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el silencio administrativo negativo: una garantía para acceder a la justicia frente a la inactividad de la Administración, que no la libera de su obligación de resolver expresamente.

Sentencia de Sala, no firme a 11 de octubre de 2026.

Fuente: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), sentencia de 6 de octubre de 2026, Patsaka-Christidou c. Grecia, demanda núm. 30258/24.

Redacción