Luis F. Vázquez Simón: Jaque a la endogamia en la Universidad (Liberlex, 27 de noviembre de 2007)

Ser director de tesis obliga a abstenerse... Los miembros de las Comisiones en el sistema de acreditación nacional deben también abstenerse de evaluar a aspirantes de su misma Universidad.

SER DIRECTOR DE TESIS DE UN ASPIRANTE OBLIGA A ABSTENERSE

La sentencia de 18 de enero de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declara que la intervención de la Directora de la Tesis de la adjudicataria de la plaza anula el concurso recurrido. El fallo viene a sumarse al de otras sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Aragón y Andalucía, entre otros.

Señala el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la objetividad e imparcialidad, que han de predicarse de todo órgano administrativo, deben destacar aun más, si cabe, en todo órgano que asuma funciones de selección. En este sentido, el Tribunal advierte de la sanción jurídica que procede ante determinadas circunstancias que violan la neutralidad: “amistad, haber realizado trabajos previos de investigación, estudios, incluso la dirección de una tesis, que supone una relación personal que culmina siempre, después de tanto tiempo, en una relación personal que no tienen los demás candidatos, que parten de una situación de inferioridad, por cuanto quien ha dirigido una tesis doctoral ha mantenido una relación personal, profesional y de conocimiento sobre el interesado, lo que supone un plus respecto de los demás interesados en el concurso selectivo.” Por eso, en palabras de dicho Tribunal, basta que exista la más mínima sospecha para que la abstención esté plenamente justificada.

INTERRUMPIR AL CANDIDATO PARA DESESTABILIZARLO VIOLA TAMBIÉN EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

La sentencia del Tribunal de Cataluña considera probado que la Presidenta de la Comisión Evaluadora interrumpió en diversas ocasiones al candidato para desestabilizar su intervención. También declara inadmisible que un miembro del mismo Tribunal realice comentarios jocosos sobre la intervención del demandante.

ACREDITACIÓN NACIONAL: SI EL EVALUADOR ES DE LA MISMA UNIVERSIDAD DEBERÁ ABSTENERSE
El jaque se completa con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, que no sólo exige que los miembros de la Comisión de Selección firmen un compromiso ético, sino que les obliga a abstenerse de juzgar a candidatos de su misma universidad (artículos 8 y 10.2) LFVS, Liberlex, 2007

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