El Tribunal Supremo rechaza el toque de queda en la isla de Tenerife acordado por el gobierno canario el 8 de julio
Limitaciones a la libertad de circulación como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia traen cola.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto de 14 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que acordó no autorizar el ‘toque de queda’ entre las 0.30 y las 6 horas de la isla de Tenerife, o subsidiriamente, los municipios de dicha isla con una tasa superior de incidencia COVID superior a 100 casos por 100.000 habitantes.
Según el TS, el auto del TSJ DE Canarias concluye de forma razonada que carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife, y que dicha medida restrictiva no era proporcional.
El Supremo alude a su sentencia en la que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), y señala que no son supuestos comparables, ya que en aquel caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior al planteado ahora, y además se destacó la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada.