STEDH en el asunto Gómez de Liaño y Botella

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 22 de julio de 2008, concluye que se ha vulnerado el artículo 6.1 del Convenio, considerando que la imparcialidad del Tribunal sentenciador podía suscitar dudas serias u fundadas, ya que sus miembros habían participado antes en varios actos de la instrucción, y de modo particular en la resolución del recurso de apelación que el demandante había formulado frente a la orden de inculpación en su contra. En este sentido el TEDH estima que el temor del demandante está objetivamente justificado (entre otros antecedentes se invocan: Castillo Algar c. Espagne, arrêt du 28 octobre 1998, Recueil des arrêts et décisions 1998‑VIII, § 50, et Perote Pellon c. Espagne, no 45238/99, § 51, 25 juillet 2002)...

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