Aborto y Constitución (José Miguel Zugaldía Espinar, publicado en Ideal)
En el Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 2010 se publica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Advierte el profesor Zugaldía de que el legislador español ha tenido la originalidad de copiar el sistema alemán, pero lo ha copiado mal. Recuerda que el Tribunal Constitucional alemán (sentencia de 28 de mayo de 1993) consideró que el sistema de asesoramiento podía ser conforme con la Constitución alemana (prácticamente coincidente en este tema con la española), afirmando que para el Estado proteja la vida humana ates del nacimiento, no es necesario que castigue a la madre que aborte, bastando con que intente disuadirla para que no lo haga(“se trata de proteger la vida del no nacido con la voluntad de la madre, no contra su voluntad”). Señala el profesor Zugaldía que al mismo tiempo precisa el Tribunal –y esto es lo que no ha tenido en cuenta el legislador español- que si el Estado renuncia a comprobar en el caso concreto si en el aborto concurre una situación real de necesidad y conflicto, el aborto, auque no sea punible continuará siendo antijurídico y, por consiguiente, salvo que la mujer carezca totalmente de medios económicos, no podrá ser sufragado por el servicio público de salud. Esto supone al menos, en opinión del autor, la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica comentada...