Interrupción de la prescripción en la persecución de delitos: interpretación contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, al fijar como momento interruptivo de la prescripción, el de mera recepción por parte del órgano judicial de la notitia criminis. La sentencia 29/2008, de 20 de febrero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, otorga el amparo solicitado y anula la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 298/2003, de 14 de marzo, entendiendo que vulnera el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con su derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).
En la línea de la STC 63/2005, subraya el Tribunal Constitucional que no es conforme con la exigencia reforzada de la razonabilidad (sumisión a estrictos parámetros de lógica) una interpretación que desvincule el procedimiento criminal de un indispensable acto de interposición judicial, sin el cual, si no podría nunca hablarse de procedimiento jurisdiccional abierto o iniciado, menos aún podría sostenerse que ese inexistente procedimiento había podido dirigirse contra alguien. Recuerda el Tribunal (FJ 10) que “la prescripción de la infracción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo”.