Agosto de 2021 no ha sido un buen mes para los gobiernos que proponían a los Tribunales la aplicación del pasaporte COVID para tener acceso a determinadas actividades No hay un rechazo de plano a la medida, como expusimos días atrás, los problemas vienen dados por la falta de justificación de una medida que se adopta con carácter general para todo el territorio de Andalucía, valga el ejemplo, y no en función de la incidencia del virus en un determinado municipio. El Tribunal Supremo confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al denegar la ratificación de la orden que exigía estar en posesión de un certificado COVID de la UE o haberse realizado un test de antígenos o PCR negativa en las últimas 72 horas. No hay una oposición de raíz al certificado COVID. Lo que los dos tribunales plantean es que la orden carece de la justificación suficiente de acuerdo con los principios de idoneidad y proporcionalidad.