Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) aun debiéndose a defectos estructurales del sistema judicial o a la carga de trabajo soportada por el órgano judicial

Nuevamente, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 11 de marzo de 2004, caso Lenaertes contra Bélgica, entre otras) se reconoce la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas aunque las demoras sufridas sean debidas a deficiencias estructurales o a la especial carga de trabajo que soporte el órgano judicial competente. En este sentido se pronuncia la STC 93/2008, de 21 de julio, que estima un recurso de amparo por los motivos indicados, estimando lesionado el artículo 24.2 de la Constitución. El recurrente combate una providencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 24 de abril de 2006, que fija la vista, en un procedimiento abreviado, para el 23 de octubre de 2008. El asunto recurrido es la denegación de la autorización de residencia y trabajo en el proceso de normalización previsto por RD 2394/2004. Considera el Tribunal que el pronunciamiento estimatorio resulta obligado, pues como ya se dijera en la STC 103/2005, de 6 de junio, el hecho de que las deficiencias sean estructurales o consecuencia del abrumador trabajo no impide apreciar la infracción denunciada, siendo inherente a la exigencia de una actuación que permita la duración normal de los procesos, el deber de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de medios personales y materiales. La estimación es, no obstante, parcial, al juzgar el TC que no es posible la anticipación del señalamiento solicitada por el recurrente, porque agravaría la posición de terceros.

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