alegoría de la justicia

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Interrupción de la prescripción de los delitos

Interrupción de la prescripción en la persecución de delitos: interpretación contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, al fijar como momento interruptivo de la prescripción, el de mera recepción por parte del órgano judicial de la notitia criminis. La sentencia 29/2008, de 20 de febrero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, otorga el amparo solicitado y anula la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 298/2003, de 14 de marzo, entendiendo que vulnera el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con su derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).

En la línea de la STC 63/2005, subraya el Tribunal Constitucional que no es conforme con la exigencia reforzada de la razonabilidad (sumisión a estrictos parámetros de lógica) una interpretación que desvincule el procedimiento criminal de un indispensable acto de interposición judicial, sin el cual, si no podría nunca hablarse de procedimiento jurisdiccional abierto o iniciado, menos aún podría sostenerse que ese inexistente procedimiento había podido dirigirse contra alguien. Recuerda el Tribunal (FJ 10) que “la prescripción de la infracción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo”.

Internet: confidencialidad de las descargas

Confidencialidad de las descargas en Internet: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (S. 29-01-2008, Gran Sala) confirma que las directivas comunitarias no exigen que las operadoras identifiquen a los usuarios en un procedimiento civil encaminado a la protección de los derecho de autor. Promusicae, sociedad de Productos de Música de España, demandaba de Telefónica la identificación de determinados usuarios con señalamiento de la IP que había servido para descargar películas y música. Telefónica se opuso alegando ante el Juzgado se opuso alegando que la legislación española de protección de datos de carácter personal lo impedía, no tratándose de una causa criminal o que afecte a la seguridad nacional.

Educación para la Ciudadanía

Objeción de conciencia en la asignatura de educación para la ciudadanía. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de marzo de 2008: estimación.

En la sentencia dicha el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula una resolución de la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía de 13 de noviembre de 2007, que, en respuesta a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos, presentada por los demandantes en nombre y representación de su hijo, acordó no reconocer tal derecho y denegar, en consecuencia, la petición de alternativa educativa formulada por los padres. La STSJA responde al recurso 787/07 (derechos fundamentales) y reconoce el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía y declara que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma. Según la sentencia es al Estado y a cada Centro Docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente; información que en este caso no se ha suministrado, concurriendo además la circunstancia de que los contenidos tienen un alto grado de indefinición que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres. En todo caso, se afirma que el análisis de la Ley Orgánica 2/2006 y de los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06 permite apreciar que emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales. Ante esta situación, el TSJA concluye que es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tiene por qué exponer detalladamente, como también señala el TEDH y prevé el art.16.2 CE, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa. Objeción de conciencia en la asignatura de educación para la ciudadanía.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de febrero de 2008: desestimación por falta de prueba.

El Tribunal desestima la pretensión de los recurrentes que, alegando la objeción de conciencia, suplicaron que se condenara a la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias a reconocer el derecho de sus hijos a no cursar las asignaturas de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica, ni asistir a las correspondientes clases. Reconoce el Tribunal que existe el derecho invocado por los padres, pero la sentencia señala que no cabe impugnar genéricamente tales asignaturas, “pues sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas”. En este sentido, la Sala se inclina por la desestimación, porque “al encontrarse el procedimiento ayuno de toda prueba, se desconoce el contenido de las asignaturas a cuya enseñanza se oponen”. Razona el Tribunal que resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura, no afecta a derecho fundamental alguno, por lo que la supuesta vulneración de derechos fundamentales, solo es predicable del acto concreto de las enseñanzas de las asignaturas que afectasen a su libertad ideológica o religiosa y no de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Junto a lo dicho apunta el Tribunal la importancia que en esta problemática puede tener el hecho de que los Centros docentes privados y concertados gocen del ideario o carácter propio del centro, artículo 115 de la Ley orgánica citada, y todos los centros, de autonomía pedagógica, a través de la elaboración de sus propios proyectos educativos, sin olvidar el papel del profesorado con el derecho de libertad académica o de cátedra, al que corresponde la función de enseñar con libertad dentro de los límites del puesto docente que desarrollan.

 

Adopción por persona homosexual

Adopción por persona homosexual: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Francia por violación de l artículo 14 (interdiction de la discrimination) en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La sentencia (22 de enero de 2008) condena a Francia a abonar a la demandante 10.000 euros en concepto de daños morales y 14.528 por costas. El Tribunal dejar claro que el Convenio impide que se pueda discriminar por la orientación sexual de la solicitante de la adopción (Francia consideró negativamente el hecho de que la solicitante de la adopción fuese una lesbiana que convivía con su pareja). Las referencias explícitas o implícitas a la homosexualidad y a las “condiciones de vida” de la candidata a la adopción se convirtieron en motivo determinante de la denegación, y no tanto el resto de condiciones que permitían valorar el interés del menor a adoptar, lo que evidencia para el Tribunal dicha discriminación, dándose la circunstancia de que el Derecho francés autoriza la adopción a personas solteras. No obstante, según el portavoz del Tribunal, esta sentencia no supone en sí misma la validación de la adopción de niños por parejas homosexuales en Francia.

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