Los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de la reducción del 30% de la multa

Los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de la reducción del 30% de la multa

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 4 de junio de 2009, en la que precisa que los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por pronto pago.

La sentencia señala que pese a que la pérdida de puntos parcial no figure en el catálogo de sanciones previsto en la Ley, es una medida que tiene carácter materialmente sancionador, lo que se confirma, precisamente, por el hecho de que el descuento de los puntos no se haga efectivo sino cuando la sanción es firme y que sea también después de la firmeza cuando se produce la anotación de sanción en el Registro de conductores e infractores.

Aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, precisa el TS que para que la aplicación de esta medida quede revestida de las garantías exigibles, enervando todo riesgo indefensión, es exigible que durante la tramitación del procedimiento sancionador el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado; y asimismo es exigible que al notificarse al interesado la resolución sancionadora se le indique de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez que sea firme...

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