El Tribunal Supremo informa en contra del indulto a los presos del procés

 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, con el Juez Marchena a la cabeza, ha informado en contra de la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados por diversos delitos relacionados con el "llamado procés" en la sentencia 459/2019, 14 de octubre, dictada en la causa especial núm. 20907/2017.
Según razona la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los condenados y los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
El informFuente: CGPJ: Sala de Gobierno del Tribunal Supremo presidida por Carlos Lesmes durante el actoe termina señalando que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia
nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores.

El Tribunal Supremo considera que cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos, las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación.

Las peticiones de insulto se han formulado más bien como crítica de la sentencia, hasta el punto de que, al emitir el informe, la Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba convirtiéndose en comentarista de su propia sentencia, como si tuviera que redoblar su motivación: «Las movilizaciones de las que da cuenta el hecho probado de nuestra sentencia, podrá discutirse si fueron permanentes o esporádicas, pero está fuera de cualquier duda que ni fueron pacíficas ni fueron democráticas.»

La actitud de los condenados aleja la posibilidad del indulto. Como muestra un botón: el informe del Tribunal Supremo cita la respuesta Sr. Cuixart a la providencia ofreciéndole la oportunidad de formular alegaciones acerca de la extinción de la pena. En vez de expresar arrepentimiento hace ver su persistente desafío al Estado de Derecho, como dice el Tribunal Supremo. Así apelando a su  «...su conciencia y su compromiso social», afirma lo siguiente: «... todo lo que hizo lo volverá a hacer porque no cometió ningún delito». Y añade que: «está convencido de que es lo que tenía que hacer, volviendo a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente». Se lo han puesto mal, pero que muy mal, al Tribunal Supremo. La mayoría con su silencio, despreciando la oportunidad de alegar en defensa de su indulto, y otros con sus conocidas bravatas y actitud retadora. Según el Tribunal Supremo en algún caso singular se llega a sugerir de manera indubitada un rechazo al indulto impetrado por otros, «por lo que pudiera suponer de aceptar un perdón por lo que se entiende que no debe ser perdonado». Yen otros casos, la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real, sitúe a algunos penados en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente. En resumen, las peticiones de indulto son una invitación al "apaga y vámonos".

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