Educación para la Ciudadanía

Objeción de conciencia en la asignatura de educación para la ciudadanía. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de marzo de 2008: estimación.

En la sentencia dicha el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula una resolución de la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía de 13 de noviembre de 2007, que, en respuesta a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos, presentada por los demandantes en nombre y representación de su hijo, acordó no reconocer tal derecho y denegar, en consecuencia, la petición de alternativa educativa formulada por los padres. La STSJA responde al recurso 787/07 (derechos fundamentales) y reconoce el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía y declara que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma. Según la sentencia es al Estado y a cada Centro Docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente; información que en este caso no se ha suministrado, concurriendo además la circunstancia de que los contenidos tienen un alto grado de indefinición que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres. En todo caso, se afirma que el análisis de la Ley Orgánica 2/2006 y de los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06 permite apreciar que emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales. Ante esta situación, el TSJA concluye que es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tiene por qué exponer detalladamente, como también señala el TEDH y prevé el art.16.2 CE, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa. Objeción de conciencia en la asignatura de educación para la ciudadanía.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de febrero de 2008: desestimación por falta de prueba.

El Tribunal desestima la pretensión de los recurrentes que, alegando la objeción de conciencia, suplicaron que se condenara a la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias a reconocer el derecho de sus hijos a no cursar las asignaturas de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica, ni asistir a las correspondientes clases. Reconoce el Tribunal que existe el derecho invocado por los padres, pero la sentencia señala que no cabe impugnar genéricamente tales asignaturas, “pues sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas”. En este sentido, la Sala se inclina por la desestimación, porque “al encontrarse el procedimiento ayuno de toda prueba, se desconoce el contenido de las asignaturas a cuya enseñanza se oponen”. Razona el Tribunal que resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura, no afecta a derecho fundamental alguno, por lo que la supuesta vulneración de derechos fundamentales, solo es predicable del acto concreto de las enseñanzas de las asignaturas que afectasen a su libertad ideológica o religiosa y no de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Junto a lo dicho apunta el Tribunal la importancia que en esta problemática puede tener el hecho de que los Centros docentes privados y concertados gocen del ideario o carácter propio del centro, artículo 115 de la Ley orgánica citada, y todos los centros, de autonomía pedagógica, a través de la elaboración de sus propios proyectos educativos, sin olvidar el papel del profesorado con el derecho de libertad académica o de cátedra, al que corresponde la función de enseñar con libertad dentro de los límites del puesto docente que desarrollan.

 

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