Composición de las listas electorales: El Tribunal Constitucional (S. de 29 de enero de 2008) declara que la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exigiendo una composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales, no favorece ni discrimina a ninguno de los sexos; no conculca el principio de igualdad (arts. 14 y 23 CE), no es contraria al derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23 y 68.5 CE); no lesiona el derecho de asociación en partidos políticos (arts. 6 y 22 CE) ni quiebra el principio de unidad del pueblo soberano.