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El súbdito adulado, Antonio Valdecantos, El País, 21 de junio de 2011

El súbdito adulado es la situación en la que se ha vivido antes y después de la crisis, aunque nos pintaban una Arcadia feliz, en la que todas las de iones eran consensuadas y adoptadas con la participación de todos; una sociedad en la que cualquier deseo se convertía en derecho.

El autor aborda la negación de la política y de la ciudadanía como consecuencia de la entrega de las de iones a los mercados. En este sentido afirma:

Lo que resulta es que no éramos ciudadanos, sino súbditos a los que se adulaba con toda clase de zalamerías. Y no debería sorprender la mansedumbre con la que el súbdito adulado suele responder a los acontecimientos. Quien haya seguido de cerca, por ejemplo, la violenta adaptación de la Universidad pública al mercado ejecutada en los últimos años habrá visto que entre muchos estudiantes y entre casi todos los profesores ha calado muy hondo la servidumbre voluntaria más entusiasta. Igual que en la Universidad muy pocos han rechistado ante su desmantelamiento mercantil (...)
Pero lo que ahora se nos solicita no es, sin más, que nos olvidemos de todos los halagos pasados y aceptemos nuestra condición subalterna, sino que neguemos de palabra lo que admitimos de obra, que no reconozcamos que el orden democrático ha sido subvertido y que actuemos como si los verdaderos agentes políticos siguiéramos siendo nosotros. Es de capital importancia que, aunque en la práctica nada vaya a ser como antes, se mantenga una ideología consolatoria lo más parecida posible a la que nos tenía adormecidos.

(...) El presente estado de crisis económica es en su esencia un hecho político o, mejor dicho, antipolítico: una ocasión máximamente afortunada para extender la lógica del mercado a la totalidad de la vida, sin dejar resquicio alguno fuera. Frente a ello, la única resistencia concebible estribaría en mostrar que no estamos dispuestos a vivir de ese modo. Pero tal declaración no sería cierta, porque la existencia hiperactiva, acelerada y trepidante, la gestión total de la vida y la esclavitud voluntaria tienen para el hombre moderno, como desde antiguo se sabe, un atractivo irresistible.

Paridad en listas electorales

Composición de las listas electorales: El Tribunal Constitucional (S. de 29 de enero de 2008) declara que la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exigiendo una composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales, no favorece ni discrimina a ninguno de los sexos; no conculca el principio de igualdad (arts. 14 y 23 CE), no es contraria al derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23 y 68.5 CE); no lesiona el derecho de asociación en partidos políticos (arts. 6 y 22 CE) ni quiebra el principio de unidad del pueblo soberano.

La corrupción y el debate electoral. Fernando Jiménez, Ideal, 24 de febrero de 2008.

A pesar de que las denuncias y las investigaciones por presunta deshonestidad de cargos públicos en el ejercicio de su cargo han menudeado a lo largo de la legislatura, esta lacra para el sistema democrático ha desaparecido del debate... Cuando un sistema político tolera o no lucha con suficiente eficacia contra estos brotes patológicos, las consecuencias suelen ser demoledoras

La usurpación de la palabra libertad, Josep Ramoneda, EL País, 12 de agosto de 2021

Josep RamonedaPlante en este artículo de opinión que algunos sectores reaccionarios y populistas están usurpando la palabra libertad. Plantea en este artículo de opinión que algunos sectores reaccionarios y populistas están usurpando la palabra libertad. En este contexto se refiere a las manifestaciones que está viviendo Francia contra el pasaporte sanitario, convertido en símbolo de la arbitrariedad del Estado. Según el autor el retrato de la situación obliga interpelar una vez más a los liberales y a las izquierdas (estén en el gobierno o en la oposición) Parecen por el sueño conservador de una sociedad resignada. A su juicio no es de recibo que se regulan los debates incómodos, regalando de este modo banderas y espacios electorales al populismo reaccionario. Termina señalando que no es admisible que un hombre de la salud se instale un sistema de control personal que ha sido objeto de novelas distópicas que nos horroriza a todos. En este sentido señala que eludir la discusión pública de estas cuestiones devalúa la política y normalizar el paso hacia el autoritarismo pues democrático. Señala el autor que no bastan los índices sanitarios sino que hay que ponderar los factores de libertad, de igualdad, y de derechos. Sabiendo que la sociedad sin riesgo no tiene lugar por lo menos en el planeta Tierra. Libertad, pasaporte COVID autoritarismo, derechos.

Solicitud de cancelación de anotación de bautismos en el libro de bautizos: improcedencia

Con fecha 5 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación (2407/2008) interpuesto por la representación del Arzobispado de Valencia contra Sentencia de 12 de marzo de 2008 de la Audiencia Nacional, que había desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquél, contra Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 31 de mayo de 2007, en la que se estima parcialmente la reclamación formulada por D. Alfonso pues, si bien no se accedía a su pretensión de que se cancelase la anotación de su bautismo en el Libro de Bautismos, se ordenaba que el Arzobispado remitiera al reclamante certificación en la que se hiciera constar que se ha anotado en su partida de bautismo el hecho de que ha ejercido el derecho de cancelación, o motive las causas que lo impidan, con apercibimiento de incurrir, si no procediera así, en las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD .

El Tribunal Supremo admite el recurso, reconociendo que en ningún caso los libros de bautismo, tal y como admite la propia resolución recurrida, constituyen una relación de miembros de dicha religión ni acreditan la permanencia en la misma de quienes fueron bautizados.

 

Citando las sentencias de 19 de septiembre y 14 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo señala que el registro de bautismo parroquial no contiene ningún criterio, apriorísticamente definido por una persona entendida como responsable del fichero, que permita hablar de una estructuración conforme a criterios específicos relativos a las personas, toda vez que el asiento se practica por la fecha de bautismo, o incluso en la fecha en que se toma constancia del mismo, lo que impide ciertamente el fácil acceso al dato, dado que ello exige conocer la parroquia en que el mismo se celebró y, por tanto, se inscribió y la fecha en que el bautizo o su anotación se practicó por el párroco

El precio de los derechos (El País, 29 de febrero de 2008)

F. J. Laporta: …aquellos ciudadanos que ceden a la burda oferta del reclamo electoral se encontrarán seguramente con que hay un incendio y no existen medios para sofocarlo, tienen un pleito y han de esperar mil años para verlo resuelto, enferman y se ven amontonados en el pasillo de un sanatorio... Se han comido ingenuamente las lentejas fiscales y resulta que no tienen derechos o tienen sólo un remedo de derechos.

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