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El TJUE exige examinar la causa de la decisión de control aéreo: invocarla sin más no exime a la compañía de compensar.
Una compañía aérea no puede rechazar una compensación por retraso limitándose a decir que hubo una decisión de gestión del tránsito aéreo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige comprobar qué provocó esa decisión.
En su sentencia de 8 de octubre de 2026, asunto C-108/26 RX, el Tribunal corrige la interpretación del Tribunal General: esas decisiones forman parte del entorno habitual de la actividad aérea y no son extraordinarias por sí mismas.
La aerolínea debe acreditar que el acontecimiento que originó la decisión no era inherente a su actividad normal y escapaba a su control efectivo. Unas condiciones meteorológicas que impidan operar con seguridad pueden cumplir esos requisitos; corresponde al juez comprobarlo en el caso concreto.
Ejemplo ilustrativo, ajeno a los hechos del litigio: recibir una respuesta que diga únicamente «restricciones de tráfico aéreo» no explica si hubo una tormenta grave u otra causa. La etiqueta no sustituye la justificación.
No. Cuando concurren varias causas, se descuenta del retraso total el tiempo atribuible a una circunstancia extraordinaria para determinar el derecho a compensación. La sentencia tampoco resuelve directamente la reclamación nacional: fija la interpretación que debe aplicar el juez.
Fuente: TJUE, sentencia de 8 de octubre de 2026, C-108/26 RX, apartados 25–41 y fallo. Sentencia íntegra · Comunicado oficial.
Redacción